Fecha de actualización: Sábado 2 de julio de 2016
A pesar de los múltiples incumplimientos de la empresa que constan en los hechos probados, el TSJ de Andalucía reduce la multa desde los 40.000€ a los 2.000€ en un claro caso de muerte por amianto.
El fallecido era un carpintero de RENFE, y entre tareas se encontraban “retirar, cortar y operar sobre el doble techo conformado por placas o mantas de amianto azul” dentro de “vagones de reducidas dimensiones y sin dispositivos de extracción localizada”. Los trabajadores usaban “mascarillas de papel, que no impiden la inhalación de asbestos”. Los vagones se limpiaban “mediante el barrido y no con medios específicos que evitasen la dispersión del polvo por el ambiente”.
El actor, pese a la exposición al amianto en sus labores de carpintero, no es calificado por la empresa como trabajador sujeto a exposición al amianto. En 2011 fallece a causa de mesotelioma pleural contraído por su exposición a las fibras de amianto.
Basándose en el artículo 39.5 de la LISOS, el TSJ entiende que para la imposición de la sanción no debió tenerse en cuenta la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo… ya que esa peligrosidad formaba parte de la falta grave por la que fue sancionada…”.
Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral (AEPSAL)
Disponible en:
http://www.aepsal.com/multa-de-2-000-en-una-muerte-por-amianto/
Consultado el: 02/07/2016