Fecha de actualización: Martes 2 de agosto de 2016
La nueva norma (Real Decreto 311/2016 sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno) transpone correctamente al ordenamiento jurídico nacional un artículo de una Directiva europea de 2003 sobre la ordenación del tiempo de trabajo.
La legislación española ya establecía para los trabajadores nocturnos un límite de 8 horas diarias de trabajo, si bien de promedio en un periodo máximo de quince días. El nuevo Real Decreto incorpora plenamente al ordenamiento jurídico español ese límite absoluto de 8 horas.
elEconomista
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Consultado el: 02/08/2016