Fecha de actualización: Viernes 4 de noviembre de 2016
El actual artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en su punto cuarto, establece claramente que al trabajo a distancia le será de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Con anterioridad a la expresa inclusión de este apartado en el Estatuto, se consideraba que el ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos laborales ya abarcaba este tipo de relación laboral especial, dado que las excepciones establecidas en la norma preventiva se referían a la relación laboral de carácter especial de servicio del hogar familiar, pero no a otro tipo de relaciones especiales.
Por tanto, la organización del trabajo mediante el teletrabajo no debe implicar una minoración de las garantías y derechos. La Empresa debe proteger al trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo (artículo 14 LPRL), proceder a su formación (artículo 19 LPRL), y cumplir con el resto de obligaciones.
En el siguiente artículo se recogen algunos aspectos interesantes relacionados con esta forma peculiar forma de desempeño del trabajo.
Riu & Simans Abogados
Disponible en:
https://riusimans.wordpress.com/2016/09/13/trabajar-desde-casa-y-la-prevencion-de-riesgos-laborales/
Consultado el: 04/11/2016