Fecha de actualización: Jueves 11 de febrero de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha declarado que la caída a un aljibe del obrero de una empresa agrícola, que se produjo cuando se dirigía a su trabajo y se apartó de la ruta prevista para hacer sus necesidades fisiológicas, debe ser considerada accidente laboral.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2013 en una finca ubicada en San Javier, cuando el demandante salió de los límites de la misma para dirigirse a una vivienda abandonada ubicada en las inmediaciones con el fin de hacer sus necesidades.
Fue entonces cuando se produjo el accidente, al no observar, por ser todavía de noche, que la casa contaba con un aljibe, donde se precipitó. Al percatarse de su ausencia, sus compañeros salieron en su busca, localizándolo en el aljibe al escuchar sus gritos de socorro.
El tribunal no tiene en cuenta que el obrero no utilizara los aseos portátiles instalados por la empresa.