Fecha de actualización: Lunes 13 de marzo de 2017
En el siguiente enlace se puede encontrar el comentario de la Sentencia TSJ Murcia, Sala Social, Secc. 1, de 15 de febrero de 2017, num. 155/2017, por parte de Andreu Sánchez, responsable de la asesoría jurídica de Aspy.
La sentencia trata la discordancia entre la valoración de aptitud propia de la Vigilancia de la Salud y el reconocimiento de incapacidades por parte del INSS o de la Mutua. El caso se refiere a un conductor de camiones que padece diversas dolencias y limitaciones funcionales derivadas de enfermedad común que dieron lugar a su despido por ineptitud sobrevenida, tras declaración de NO APTO del Servicio de Prevención encargado de la Vigilancia de la Salud.
Posteriormente, el trabajador solicita el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total, por estimar que está impedido para el desempeño de su profesión, extremo que el INSS deniega (no le reconoce ningún grado de incapacidad) y que da lugar a esta sentencia.
Asociación Científica de Expertos en Seguridad y Salud Laboral de Andalucía (ACESSLA)
Disponible en:
http://acessla.org/sentencia-tsj-murcia-sala-social-secc-1-de-15-de-febrero-de-2017-num-1552017-denegacion-incapacidad-permanente-tras-despido-por-ineptitud-sobrevenida-comentada-por-andreu-sanchez/
Consultado el: 13/03/2017