Fecha de actualización: Lunes 19 de septiembre de 2016
Contar con un protocolo de acoso laboral y sexual no es suficiente. Al menos esto es lo que se desprende del siguiente artículo que hace referencia a la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de mayo de 2016.
En esta sentencia se trata el caso de una trabajadora que se sintió acosada por un compañero con el que mantuvo una relación sentimental, manifestando estar sufriendo cierto estrés en el trabajo.
Incluso aunque se desencadenasen repetidas bajas de IT de la empleada por ansiedad, la empresa no activó el protocolo hasta que la trabajadora no dio el paso de ponerlo en su conocimiento, no pudiendo la empresa confirmar la existencia del denunciado hostigamiento laboral y sexual, tras lo cual la trabajadora instó judicialmente la extinción de su contrato de trabajo por incumplimiento empresarial consistente en no haber respetado el derecho a su integridad física y mental, a su salud.
La Sala excluye en este caso la existencia tanto de acoso sexual como de acoso laboral, ya que no han quedado probados sus elementos ni aportados indicios. No obstante, la Sala concluye que, aunque no hayan existido actos acosadores, si la empresa no realizó, ante los primeros síntomas de ansiedad, actuaciones de prevención adecuadas (como reconocimientos médicos con atención al estado psicológico), no dio entonces a la trabajadora una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que garantizase su integridad física; sin que pueda considerarse que la existencia del Protocolo en sí mismo sea una actuación o medida preventiva suficiente.
Cuatrecasas
Autor: Francisco Ramón Lacomba
Disponible en:
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Consultado el: 19/09/2016