Fecha de actualización: Miércoles 21 de diciembre de 2016
En el siguiente caso se trata una reclamación de cantidad como consecuencia de un accidente de trabajo, en la atracción denominada Noria. El trabajador se dedicaba a la actividad de montaje y se encontraba a una altura de 14 metros, sujeto por cinturón de seguridad y arnés, del que se desabrochó para pasar de una plataforma a otra, momento en el que se rompió la base de madera de la plataforma, cayendo al suelo desde esa altura.
A juicio de la Sala en el presente caso no es posible determinar indubitadamente el “diez a quo” para la reclamación, y, por tanto, entender prescrito el plazo establecido en el art. 59.2 del ET. Si bien por resolución del INSS se reconoció al actor la incapacidad permanente absoluta, y que el trabajador ejercitó una acción penal contra el empresario -que interrumpió la prescripción-, sin embargo no consta cuándo tuvo lugar la notificación al actor de aquella resolución, lo que no permite efectuar con certeza y exactitud el cálculo de un año normativamente establecido al efecto, siendo ello necesario e ineludible al sustentarse la prescripción sobre un principio de seguridad jurídica y no de justicia.
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Iustel
Jurisprudencia - Tribunal Supremo
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Consultado el: 21/12/2016