(Respuesta judicial, valoración y propuestas de mejora de la experiencia práctica)
Fecha de actualización: Jueves 26 de enero de 2017
En el siguiente enlace se puede consultar un interesante Estudio sobre el Tratamiento jurídico de los riesgos psicosociales.
El artículo 14.2 de la LPRL exige al empresario garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y el artículo 15.1.g). incorpora entre los principios de la acción preventiva el de planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales de trabajo.
Se exige, por tanto, una protección de la salud en sus tres dimensiones. Una protección que también se deriva de algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores, como el 4.2.e) –dignidad, incluídos el acoso discriminatorio, sexual, y por razón de sexo-, la propia normativa de Seguridad Social en relación con el accidente de trabajo o las sanciones recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
UGT mano a mano
Disponible en:
http://www.uv.es/igualtat/recursos/actuacio/TratamientoJuridico.pdf
Consultado el: 26/01/2017