Fecha de actualización: Lunes 26 de diciembre de 2016
El Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid estima que el estado de ansiedad y depresión sufrido por un trabajador del sector de la hostelería, que la víctima achaca, entre otras muchas razones, a los pedos y eructos del encargado del establecimiento, debe encuadrarse en una enfermedad común, tal y como entiende la Seguridad Social y contrariamente a lo que venía reclamando el camarero, quien solicitaba el reconocimiento como dolencia profesional.
El Juzgado entiende que "las dolencias de la baja iniciada son consecuencia de enfermedad común, procediendo por todo ello a la desestimación de la demanda al no existir prueba de que exista un nexo causal entre las mismas y un posible acoso laboral o trato degradante no acreditado".
20 Minutos
Europa Press
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Consultado el: 26/12/2016