Fecha de actualización: Domingo 30 de octubre de 2016
La calificación de una contingencia como accidente de trabajo tiene consecuencias importantes para empresa y trabajador. De ahí que resulte fundamental determinar cuando estamos ante un accidente de etiología laboral y cuando no.
En esa labor de discernimiento, durante los últimos años, los juzgados y tribunales han ampliado sustancialmente las situaciones por las cuales la presunción recogida en la Ley de la Seguridad Social, en favor de considerar un accidente como laboral, entra en juego para decantar la balanza.
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del 27 de septiembre se enmarca en este tipo de fallos. El Tribunal recoge en el fallo que la caída sufrida por una trabajadora al salir de su centro de trabajo para ir a desayunar, durante el tiempo habilitado para ello, automáticamente conlleva calificar la caída como accidente de trabajo, al equiparse el tiempo para desayunar como tiempo de trabajo efectivo.
El Rincón Laboral
Autor: Iñigo Sagardoy
Disponible en:
http://www.expansion.com/blogs/sagardoy/2016/10/28/el-accidente-de-trabajo-y-la-constante.html
Consultado el: 30/10/2016