Fecha de actualización: Jueves 16 de abril de 2020
Ante las consultas planteadas por distintas Inspecciones Provinciales, acerca de cómo se debe proceder en situaciones que se denuncian por los trabajadores o sus representantes, por la existencia en los centros de trabajo y actividades laborales de riesgo grave e inminente de exposición y contagio del coronavirus, la Inspección de Trabajo ha emitido la siguiente circular.
El riesgo de contagio del coronavirus en las empresas que mantienen la actividad productiva no es ajeno, sino que forma parte de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a escala nacional e internacional (elevada hace unos días a la categoría de pandémica).
Desde este punto de vista, se ha de tener en cuenta que en los casos en que dicho riesgo no deriva del propio trabajo, ni de la naturaleza de la actividad en las empresas y centros de trabajo, no se puede considerar que sea un riesgo laboral, como se sostiene en el Criterio Operativo 102/2020, sino que estamos ante un riesgo de que se produzca el contagio de una enfermedad infecciosa en el entorno laboral,es decir, que afecta a la salud pública en general.
Por ello, la Inspección de Trabajo entiende que no procede la utilización por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la facultad de paralizar trabajos, tareas o actividades por riesgo grave e inminente, si se apreciase la existencia de riesgo de exposición y de contagio por incumplimiento de las medidas preventivas acordadas por el Ministerio de Sanidad.
Dicha facultad se podrá utilizar en el caso de que se constatase la existencia, exclusivamente, de riesgos laboralesgraves e inminentes por los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, considerados aisladamente y no en concurrencia con incumplimientos de las medidas preventivas sanitarias.
CROEM
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Última visita: 16/04/20