Fecha de actualización: Viernes 9 de septiembre de 2022
El Tribunal Supremo ha reconocido a una profesora el derecho a obtener una pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad al sufrir un accidente de tráfico en 2015 cuando se trasladaba de su centro de trabajo a su domicilio, el cual le causó lesiones determinantes de invalidez permanente.
Este hecho fue denegado en dos ocasiones. Pues bien, en primer lugar, por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en 2019 al considerar que no existió una relación causa-efecto entre el conjunto de patologías que padece la profesora que han dado origen a la incapacidad y el servicio prestado por ella a la Administración.
El segundo rechazo corrió de la mano del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso presentado y confirmó íntegramente la resolución de la Administración.
SE DEBATE EL ACCIDENTE IN ITINERE
Por ello, la representación procesal de la profesora preparó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El alto tribunal ha debatido si el artículo 47.2 de la Ley de Clases Pasivas puede interpretar que el accidente in itinere, es decir, los que se producen en el trayecto de casa al trabajo, se deben considerar como consecuencia del servicio a efectos de percibir una pensión extraordinaria.
europreven.es
Última visita: 09/09/2022