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"El derecho a la desconexión debería haberse regulado en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales" (12/05/22)

Fecha de actualización: Jueves 12 de mayo de 2022

Ana García de la Torre, de UGT, ha destacado que “las TICs, a través tanto de la digitalización como del trabajo a distancia, pueden facilitar el trabajo, pero no nos libran de las mayores exigencias mentales, ni del estrés laboral, del trabajo monótono o repetitivo” y que “existen una serie de factores psicosociales y organizativos a los que se debe prestar atención y prevenirse para que no se materialicen en daños para la seguridad y salud de los trabajadores, como por ejemplo el tiempo de trabajo, la hiperconectividad, la carga de trabajo, la sobrecarga, etc”.

“Además”, ha advertido, “para UGT la conectividad o posibilidad de estar conectado, no debe ser sinónimo de disponibilidad permanente del trabajador, sin embargo, la supresión del límite entre la vida privada y profesional es un fenómeno que se está generalizando y acrecentando por motivos como tener móvil de empresa o portátil y estar constantemente conectados a jefes, clientes o compañeros”.

“El derecho a la desconexión digital va ligado al derecho de conciliación de la vida laboral y personal, así como al de intimidad”, ha afirmado, “y, en este contexto, desde UGT consideramos que la Ley de protección de datos no es el marco ideal para regular el derecho a la desconexión digital a través de su art.88, etc. sino que habría sido preferible haberlo incluido en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.

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Fuente:

UGT
Última visita: 12/05/22

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