Fecha de actualización: Lunes 13 de abril de 2020
La adopción del teletrabajo es un proceso largo y que requiere de una evaluación, estudio y valoración de riesgos laborales, procedimientos etc. para poder adoptarlos dentro de la organización.
Con la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y con el objeto de que puedan dar cumplimiento a la evaluación de riesgos del puesto de teletrabajo mediante una autoevaluación, las empresas deben hacer llegar el mismo para su cumplimentación y reenvío y que sirve como medio de Evaluación en estas extraordinarias circunstancias. En el siguiente artículo de AEPSAL se trata lo que podemos hacer al respecto.
AEPSAL
Autora: Ana Serrano
Última visita: 13/04/20