Fecha de actualización: Sábado 28 de julio de 2018
La prevención de riesgos laborales en el caso de los trabajadores autónomos pasa necesariamente por la distinción de dos situaciones.
La primera de ellas de aplicación a trabajadores autónomos que tienen a su cargo personal asalariado y que por tanto pasan a tener la clasificación de empresario, siendo sujeto directo de la aplicación de todo el articulado de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La segunda de ellas de aplicación a trabajadores autónomos que no dan ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
El objetivo de esta guía es recoger las obligaciones y derechos que aplican a una y otra situación y aborda entre otros aspectos los siguientes:
Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM)
Última visita: 28/07/18