Fecha de actualización: Jueves 5 de julio de 2018
Las empresas en sus evaluaciones deben tener en cuenta la presencia de agentes peligrosos, como es el amianto, en el centro de trabajo, sobre todo a efectos de futuros trabajos de mantenimiento.
La Orden Ministerial del 7 de diciembre de 2001, que traspuso la Directiva 1999/77/CE, estableció que a partir del 14 de junio de 2.002 el amianto en todas sus variedades quedaba prohibido, no pudiendo comercializarse en nuestro país ningún producto que lo contenga en su composición a partir del 14 de diciembre de 2002. Por lo tanto, desde el 14 de junio de 2002 ningún proceso industrial puede utilizar amianto como materia prima y desde el 14 de junio tampoco se puede ni vender ni adquirir productos con amianto.
Los trabajos en los que va a existir riesgo de exposición al amianto no van a ser los de fabricación directa o empleo en procesos productivos, sino los de retirada, demolición, mantenimiento y reparación, fundamentalmente.
En la presente Guía de Actuación Inspectora se recogen entre otros aspectos los siguientes:
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Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Consultado el: 05/07/18