Fecha de actualización: Lunes 8 de diciembre de 2025
Lo establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y lo reafirman los criterios técnicos más avanzados, como los que recoge el manual de OSALAN sobre metodología de investigación.
Cuando ocurre un accidente, se activa algo más que un protocolo: se pone en juego tu responsabilidad legal, tu credibilidad empresarial y, sobre todo, la seguridad futura de tu equipo humano.
¿Cuál es tu deber como empresario?
Porque no basta con notificar un accidente a la autoridad laboral o a la mutua. Es necesario analizar en profundidad por qué ocurrió, identificar los fallos reales (no solo los evidentes) y poner en marcha las medidas preventivas adecuadas para evitar que vuelva a repetirse.
La normativa es clara:
“El empresario deberá investigar los hechos que hayan ocasionado el accidente, a fin de detectar sus causas y prevenir su repetición.”
(Artículo 16.3 de la LPRL)
No hacerlo, o hacerlo de forma deficiente, puede suponer una infracción grave y dejarte expuesto a reclamaciones, sanciones o incluso responsabilidades penales en caso de negligencia manifiesta.
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Última visita: 08/12/2025