Fecha de actualización: Lunes 23 de marzo de 2020
La concesión de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por fuerza mayor no serán automáticos para las empresas que se hayan visto afectadas por la crisis del coronavirus, sino que la existencia de esta circunstancia, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista, deberá ser constatada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.
La Autoridad laboral trabaja con las mismas reglas con las que lo venía haciendo, con la diferencia de que tiene acortados los plazos para decidir. Por ello, a diferencia de los ERTEs por otras causas, el de fuerza mayor debe ser aprobado mediante una resolución en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La empresa, por tanto, debe presentar pruebas suficientes que acrediten una necesidad perentoria de recurrir a este procedimiento extraordinario.
elEconomista.es
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