Fecha de actualización: Martes 26 de julio de 2022
Fue Heinz Leymann, durante los años 80, el primer autor en proponer una definición. Para Leymann, el mobbing era entendido como aquellos intentos o acciones hostiles consumadas por una o varias personas hacia una tercera, el objeto.
Añade que, para que la situación se pueda considerar mobbing y no otro tipo de conflicto en el lugar de trabajo:
1. Las dos partes (acosador/es y acosado) deben encontrarse en una posición asimétrica. Por tanto, la víctima ocupa una posición de indefensión e inferioridad y es activamente mantenida en ella.
2. Asimismo, este hecho debe ocurrir de forma frecuente (al menos una vez a la semana) y durante un cierto tiempo (al menos 6 meses de duración).
Los datos de tipo epidemiológicos encontrados hasta la fecha resultan alarmantes, pues en España, oscilan entre un 10% y un 15% las víctimas de acoso laboral en el ámbito laboral. Sin embargo, no llega a una décima parte las víctimas que ponen en conocimiento esta situación de hostigamiento.
Las causas son la falta de información, la normalización y aceptación de la situación o, el miedo a las represalias. Especialmente en casos de acoso sexual en el trabajo.
legaltoday.com
Última visita: 26/07/22