Fecha de actualización: Miércoles 1ro de julio de 2020
En reconocimiento a la labor que durante estos meses han desplegado los sanitarios españoles en la lucha contra el Covid19, a través del Real Decreto-Ley de 19/2020, de 26 de mayo, el gobierno acordó que los contagios y muertes de los profesionales sanitarios expuestos al coronavirus tengan la consideración de accidente laboral, a todos los efectos.
Con esta situación, es evidente que todos los trabajadores, sanitarios o no, podrán reclamar a sus empresas las indemnizaciones derivadas de las lesiones, daños o secuelas que hayan podido sufrir como consecuencia de este contagio.
Como se indica en el siguiente artículo, más de una empresa alegará que estamos ante un caso de fuerza mayor que les impidió cumplir la normativa. Cabe recordar que la jurisprudencia social exige en estos casos que quien alega esta fuerza mayor no tenga la menor culpa en la producción del daño y no parece que en el caso del Covid19 puedan por tanto alegar esta fuerza mayor si se demuestra que no dio cumplimiento a la normativa.
A estas demandas no serán ajenas las compañías de seguros de las empresas, pues a través de la cobertura de responsabilidad civil patronal deberán ser quienes abonen las indemnizaciones que los tribunales reconozcan a los trabajadores. ¿ Se puede deducir que existieron las notas de imprevisibilidad e inevitabilidad necesarias?
RRHHDigital
Autor: Vicente Rodrigo
Última visita: 01/07/20