Fecha de actualización: Miércoles 13 de mayo de 2020
Las asociaciones de jueces coinciden al afirmar que en caso de que las empresas decidan controlar la temperatura de sus empleados a la entrada del centro de trabajo no vulnerarán el derecho de las personas a su intimidad, ya que se trata de prevenir nuevos contagios, y la salud pública prevalece sobre los derechos individuales.
En este sentido, el portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Jorge Fernández Vaquero, ha indicado en declaraciones a Europa Press que no ve problema en ese control de temperatura y recuerda además que existe la obligación de prevenir riesgos laborales. A juicio de la AJFV el control no es invasivo y se trata de una medida sanitaria que tiene por objetivo evitar contagios por la pandemia de Covid-19.
Además, recuerda que ese dato personal que se recoja, está sujeto a la Ley de Protección de Datos, y que por tanto no se difunde salvo para los fines adecuados. Así, según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y alerta de que este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores.
europa press
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