Fecha de actualización: Jueves 26 de mayo de 2022
La Ley de PRL 31/95 del 8 de noviembre, considera, dentro de su amplio ámbito de aplicación, a un colectivo denominado como “especialmente sensible”, estos son, trabajadores/as menores, discapacitados/as y embarazadas o en periodo de lactancia. En este artículo nos vamos a centrar en las peculiaridades y características de la prevención con trabajadoras embarazadas.
Al igual que para cualquier persona los riesgos en el puesto de trabajo hay que tenerlos en cuenta y evaluarlos, porque pueden producir efectos negativos sobre la salud, también debemos valorar cuando una trabajadora está embarazada, ya que los riesgos no solo pueden afectar a la propia trabajadora, sino también al feto, y dependiendo del riesgo al que esté expuesta, puede llegar a perder al feto si no se toman las medidas preventivas adecuadas.
Para ello, las empresas deben comunicar a su Servicio de Prevención la existencia de trabajadora embarazada en la empresa, para que los técnicos podamos evaluar los riesgos a los que puede verse afectada tanto la trabajadora como el feto. Para poder evaluar estos riesgos, los técnicos nos basamos en una Guía de valoración de riesgos durante el embarazo elaborada por la “Sociedad española de Ginecología y Obstetricia” (SEGO), en dicha guía se identifican los riesgos y se indican las semanas en las que se debe dar la baja a la trabajadora, dependiendo de los riesgos, frecuencia, probabilidad etc. Es, en este caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo, la que valora la situación de baja o no, tomando en cuenta la evaluación previa que ha realizado el Servicio de prevención y las condiciones de trabajo, visitando, en muchas ocasiones a la empresa para comprobar que las condiciones que aparecen en la evaluación de riesgos se cumplen y pueden ser en realidad un riesgo para la trabajadora.
europreven.es
Última visita: 26/05/2022