Fecha de actualización: Martes 30 de junio de 2020
Un protocolo de acoso es un procedimiento de actuación a seguir cuando se presenten conductas que puedan suponer un riesgo psicosocial para los trabajadores/as, desde un conflicto interpersonal hasta un proceso de acoso moral, acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en el ámbito de organización.
El Protocolo de Prevención del Acoso Sexual o por razón de sexo se regula en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Igualdad (LOI) y es obligatorio para cualquier tipo de empresa o Administración Pública, independientemente de su tamaño, tener implantado un Protocolo contra el Acoso Sexual.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en su artículo 8 incluye, entre las infracciones muy graves, el acoso sexual, así como por razón de sexo cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualesquiera que sea el sujeto activo de la misma, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.
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Última visita: 30/06/20