Fecha de actualización: Jueves 8 de septiembre de 2022
Luis San José Gras, abogado y Socio área Derecho del Trabajo de AGM Abogados.- Tras la publicación de la Ley 15/2022 de 12 de julio para la igualdad de trato y la no discriminación, se vuelve a hablar de si un trabajador que está de baja por enfermedad o está enfermo puede ser despedido, y si en ese caso, sin una causa especifica y real, podría declararse como improcedente o nulo.
Hasta ahora, el Tribunal Supremo ya declaraba que son improcedentes los despidos cuya causa únicamente sea la enfermedad del trabajador. Y ello se basaba en la sentencia del mismo Tribunal Supremo (TS) de 22/05/20, en la que se destaca cómo se considera a una persona con discapacidad cuya condición incluye a aquéllas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27/11/20, carece de una definición de discapacidad y, por lo tanto, tendremos que interpretar la discapacidad tal y como está detallada en la normativa de la Convención. Esto quiere decir que la enfermedad de un trabajador puede verse como una discapacidad si conlleva una limitación, y además, es de larga duración.
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Última visita: 08/09/2022