En cumplimiento de la legislación vigente, solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web.
Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies
¿acepta nuestra política de cookies?
Más información
| ACEPTO

Se regula la actuación de la Inspección de Trabajo en el ámbito de la Administración Pública

RD 708/2002

Fecha de actualización: Domingo 7 de mayo de 2017

En el siguiente enlace se puede consultar un interesante artículo de D. Rafael López Parada, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Inspector de Trabajo en excedencia, sobre la actuación de la Inspección de Trabajo ante la Administración Pública.

Situación de las Administraciones Públicas que constituye un privilegio injustificable, que desde los propios Ministerios han querido extender a ámbitos inicialmente no previstos, a las empresas públicas en el ámbito de la exención de multas.

El Magistrado, Inspector de Trabajo en excedencia, nos ilustra con un ejemplo práctico:

Pensemos en un funcionario cuyo puesto de trabajo incumpla la normativa preventiva:

Primero habrá que convencer a los delegados de prevención para que intervengan y lleven adelante el tema. Éstos, a su vez, tendrán que hacer gestiones con los responsables del centro administrativo y llevar el tema al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Si finalmente hacen todo esto sin resultado, podrán presentar una petición de actuación a la Inspección. Si ésta es tramitada por el Jefe de la Inspección correspondiente, entonces mandará un Inspector que, si observa que existe una deficiencia, habrá de redactar una propuesta de requerimiento y notificarla a la Administración y a los delegados de prevención para que hagan alegaciones.

Si, leídas las alegaciones, el Inspector eleva a definitivo su requerimiento, concederá unos plazos para subsanar la deficiencia. Y, si pasados esos plazos, ésta no se corrige entonces el Inspector pondrá en marcha un procedimiento que, después de varios meses (o años), terminará ni más ni menos que en el Consejo de Ministros, que será quien resuelva si el Ministerio afectado no cumple voluntariamente lo requerido por Trabajo.

Ver artículo completo

¿Quieres estar más informado?

Te invitamos a suscribirte a la base de datos de NETRISK. Te ofrecemos una potente herramienta que te ayudará en la gestión de la información en tu día a día.

Hazte cliente ahora y podrás acceder a toda nuestra base de datos

Noticias destacadas

MAPA WEB
¿Quieres información actualizada sobre prevención de riesgos?
SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES
Facebook  Linkedin  Twitter  RSS