Fecha de actualización: Jueves 10 de enero de 2019
Los Equipos de Protección Individual contra Caídas de Altura deben utilizarse cuando exista riesgo de que los usuarios sufran una caída desde distinto nivel, siempre que este riesgo no haya podido evitarse o reducirse mediante la aplicación de otras medidas preventivas.
En general se entiende por “trabajos en altura” aquellos que se ejecutan en un lugar por encima del nivel de referencia, entendiendo como tal la superficie sobre la que puede caer un trabajador y ocasionarle daños personales. Los trabajos que supongan un riesgo de caída de altura superior a 2 metros requieren el uso de protección contra caídas de altura; ello no excluye que cuando se trabaje en alturas inferiores no deban utilizarse también los medios y equipos adecuados para cada situación.
En el siguiente enlace se puede consultar un documento breve del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) relacionado con los equipos de protección individual contra caídas de altura.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)
Última visita: 10/01/19