Fecha de actualización: Miércoles 18 de abril de 2018
Morir de un infarto mientras se entrena en el gimnasio se puede considerar un accidente laboral si los síntomas de éste tienen su origen en el trabajo. Así lo acaba de decretar el Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de una mujer que reclamaba a la Seguridad Social que considerase que la muerte de su marido, quien falleció a los 54 años practicando deporte, se debió a su actividad profesional y que, por lo tanto, la pensión que merecía debía tener en cuenta tal circunstancia.
La sala de lo Social del Supremo le ha dado la razón en una sentencia en la que los jueces advierten de que, aunque la muerte se produjera fuera del trabajo e incluso realizando una actividad de ocio que podría estar contraindicada para los síntomas de un infarto, eso no significa que éste no tuviera su origen en el ámbito profesional.
“Se reputa accidente laboral la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de trabajo, y esa presunción no se destruye por el simple hecho de haber padecido molestias en momentos o fechas anteriores al infarto”, dice el fallo, que recuerda que si bien el abogado murió cuando ya había concluido su jornada matinal de trabajo, los primeros síntomas aparecieron precisamente mientras se desarrollaba el mismo.
elPeriodico
Consultado el: 18/04/18