Fecha de actualización: Viernes 4 de noviembre de 2016
En este caso la Audiencia Provincial absuelve al técnico de prevención, 4 años después del accidente, de los delitos de homicidio imprudente y del delito contra los derechos de los trabajadores, al no apreciar errores de diagnóstico o de asesoramiento que les sean imputables. Sí se condena al capataz de la obra por imprudencia menos grave, y se le absuelve del delito contra los derechos de los trabajadores.
El accidente se produjo en una obra civil, cuando una compactadora que terminó su trabajo salió del tajo marcha atrás y atropelló a un trabajador causándole la muerte.
En la sentencia recurrida se condenó al técnico de prevención porque el auxilio no estaba previsto en el plan de prevención de riesgos laborales. La Audiencia Provincial entiende posteriormente que "No cabe erigir al técnico de prevención de riesgos en garante de las maniobras puntuales que en cada momento determinado lleve a cabo cada operario de la obra, ni sobre la corrección de las indicaciones que en cada momento trasmita cada encargado de los distintos tajos intervinientes, o de sus omisiones.”
Aepsal
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Consultado el: 04/11/2016