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08/12/2016. ¿Debe dar la Inspección de Trabajo información y asistencia técnica a los trabajadores y empresarios?

Fecha de actualización: Jueves 8 de diciembre de 2016

A la Inspección de Trabajo le corresponden tres funciones principales: la fiscalizadora, informadora (ofrecimiento de asistencia técnica) y la integradora (de conflictos colectivos laborales).

Desde un punto de vista legislativo, la Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social recoge entre otros el asesoramiento (información y asistencia técnica) que debe ofrecerse a empresas y trabajadores como parte de la función inspectora laboral. Se refiere a las empresas y a la ayuda que deben recibir para “facilitarles” el cumplimiento de las normas.

En el siguiente artículo se hace referencia entre otros aspectos al asesoramiento técnico de la Inspección de Trabajo, ya sea verbal o por escrito, facilitando “información y asistencia técnica”, con ocasión de su actuación y no a instancia de las personas afectadas, las “actas de advertencia” y los “requerimientos de subsanación de incumplimientos” (cuando se trata de incumplimientos de menor entidad), el procedimiento administrativo sancionador o el asesoramiento coercitivo.

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