Fecha de actualización: Miércoles 3 de junio de 2020
En el siguiente artículo, tres especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de las universidades de València, Sevilla y Santiago de Compostela han analizado si el teletrabajo es un derecho o una obligación, cómo controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, la forma de compensar el uso de medios propios o qué papel han de tener los agentes sociales en su negociación.
Según Lourdes Mella, profesora del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Santiago de Compostela, la regla general es reconocer el teletrabajo por conciliación y en casos muy concretos como un derecho con unos requisitos muy estrictos.
Los expertos también recalcan los riesgos psicosociales derivados del tecnoestrés o la intensidad del trabajo, así como los riesgos para la salud física derivados del sedentarismo o la inadecuación de las propias herramientas de trabajo, para lo cual las empresas generalmente no han aprobado protocolos para hacer efectivo el derecho a no trabajar, a no contestar llamadas, correos o notificaciones fuera del horario de trabajo.
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Última visita: 03/06/20