Fecha de actualización: Martes 16 de junio de 2020
La Guía de buenas prácticas en centros de trabajo para prevenir los contagios del COVID-19 elaborada por el Ministerio de Sanidad recuerda que “las empresas deberán facilitar, a través de los servicios de prevención de riesgos laborales, el teletrabajo o unas condiciones de trabajo de bajo riesgo”.
Lo cierto es que no existe mucha regulación sobre el teletrabajo (Estatuto de Trabajadores, en su artículo 13, y lo hace como Trabajo a Distancia, tras su reforma en 2012).
Aquí se aclara que este tipo de trabajo tiene la misma consideración independientemente de dónde se desarrolle, que tiene que ser un acuerdo que se formalice por escrito y que los derechos laborales serán los mismos (formación, prevención, promoción, etc.) que cuando el trabajador esté físicamente en la empresa. Pero no hay nada más. Existe también el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado también por agentes sociales, de 2002, pero tampoco ofrece respuestas tajantes.
El siguiente artículo nos habla en este sentido sobre los horarios, la medición del rendimiento y la productividad, el control de la actividad y la privacidad o el el derecho a la desconexión.
xataka
Última visita: 16/06/20