Fecha de actualización: Viernes 29 de mayo de 2020
En estos días, prácticamente todas las empresas están elaborando, o incluso comenzando a aplicar, planes de desescalada para una vuelta segura a las oficinas y espacios físicos. Una de las medidas de prevención por la que han optado algunas empresas es la realización de test de salud a los empleados.
En este sentido, un informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) ya señalaba que existiría un interés público que permitiría tratar estos datos sanitarios, además de una obligación legal de garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores, recogida en el artículo 14 de la LPRL.
Sin embargo, como también recuerda la AEPD ‘la información debe proporcionarse respetando los principios de finalidad y proporcionalidad y siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes, en particular las sanitarias’. Es decir, se remite a las autoridades sanitarias para determinar si una medida es eficaz y si, por lo tanto, se considera adecuada y proporcionada.
A diferencia de la toma de temperatura –que se presenta como una medida eficaz y menos invasiva–, el Ministerio de Sanidad desaconseja en este sentido realizar test rápidos en las empresas, según indica en sus Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección de la COVID-19. En el siguiente artículo se recuerda que las empresas no pueden imponer la realización del test de anticuerpos o serológico, existiendo otras medidas menos invasivas y más eficaces.
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Última visita: 29/05/20